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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
practicum

Regulado el desarrollo del practicum.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden que regula el desarrollo del practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria y establece los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores.

Para el desarrollo del practicum se asignará un centro de formación en prácticas y un maestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen los grados de Infantil y de Primaria, a alumnos que realizarán las prácticas en los centros seleccionados a lo largo del curso, de acuerdo con el calendario y planificación previsto por el centro universitario.

El alumnado en prácticas no podrá sustituir al maestro tutor, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas, y su estancia en los centros educativos no supondrá ningún tipo de vínculo o relación laboral con la Consejería de Educación.

En cuanto a las funciones que debe desempeñar el centro de acogida figuran la de acoger al alumnado en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro, posibilitar su iniciación en la práctica docente facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado, asesorarle en cuestiones pedagógicas y didácticas, evaluar el desarrollo de las prácticas y asistir a las sesiones informativas y formativas que determine la Consejería.

La dirección del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, coordinará las prácticas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado.

En cuanto a la selección de los centros de formación en práctica y los maestros-tutores, que se realizará mediante la convocatoria que se publicará en el DOE, podrán optar a ser centros de formación en prácticas los centros sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil o primaria.

Para ello deberán presentar la solicitud correspondiente, en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE, en la que deberán expresar el número de maestros que se proponen, distinguiendo por especialidades, y adjuntar un acuerdo expreso del claustro o de la comisión de coordinación pedagógica de participar en la convocatoria.